REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011697

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.726.935 asistida por la Abogada Diocelin Cuauro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.829, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Ruezga II, Los Crepúsculos, sector I, vereda 34 casa Nro. 07 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderado de la siguiente manera: NORTE:15 metros en linea a con la parcela Nro.05 de la vereda 34 ocupadas por María Nieves; SUR : Quince metros en linea con la parcela Nro. 09 de la vereda 34 ocupadas por Gloria Barrios ; ESTE: Diez metros en linea con la parcela Nro. 08 de la vereda 36 ocupada por Ines de Perdomo y OESTE: En 10 metros en linea con la vereda 34, parcela Nro. 07 que es su frente de la casa. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor, cerca perimetral de todo el terreno elaborado con paredes una parte y rejas, acometida eléctrica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Pérez y Petra Rodríguez, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Dilcia Alvarez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa