REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011267

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Josefina Guanipa López y Teodulo Antonio Vásquez, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.940.892 y 7.363.429 respectivamente, asistidos por el Abogado Carlos Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.974, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 47 cruce con callejón 1ero. de Mayo del Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (131,67 mts.2), sobre un lote de terreno ejido alinderado de la siguiente manera: NORTE En linea de 20,90 mts. con inmueble ocupad por Nélida de Tovar; SUR: En linea de 19,60 mts. con inmueble ocupado por Luis Rodríguez; ESTE: En linea de 6,50 mts. con calle 47 que es su frente y OESTE: En linea de 6,50 metros con inmueble ocupado por Leonela Villasmin. Dichas bienhechurías consisten en una casa vieja con dos habitaciones, una sala, un baño, un porche pequeño, una cocina, friso de malas condiciones y techo de acerolit y la ampliación y las mejoras anexas consisten en una casa de tres habitaciones, la principal con baño, pisos de granito, las otras dos habitaciones, con piso de cemento y piso de cerámica tanto en la cocina como en la sala comedor, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, cocina, empotrada en cerámica, sala comedor, un baño independiente, un corredor, ampliación del porche con estructura del hierro, techo de acerolit y gabinetes con puertas de hierro corredizas, puertas y ventanas metálicas, cercada totalmente de bloques, con sus instalaciones eléctricas nuevas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adelaida Mirabal y Luis Alcon, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Josefina Guanipa López y Teodulo Antonio Vásquez, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa