REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003718


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Goar Antonio López, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.251.112, asistido por el Abogado Orlando Antonio Escalona Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.043, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13C esquina de la calle 49 de la Parroquia Concepción del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por hermanos López; SUR Carrera 13C, que es su frente ; ESTE: Casa y solar de Mary Yépez y OESTE: Con calle 49, cuya parcela forma parte de una mayor extensión, ya que originalmente la parcela estaba compuesta por un área de terreno de seiscientos metros 600 tms2) ubicada dentro de los siguientes linderos: Naciente: terrenos Ejidos, Poniente: Calle transversal sin nombre; Norte: Con terrenos ocupados por Juana Pila y Sur: Con Calle Ricaurte. Dichas bienhechurías consisten en una casa signada con el Nro. 13C-33 fabricada con bloques de cemento, techos de acerolit, contentiva de cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, y cocina, posee un pasillo que conduce a las habitaciones y al garaje, a la cocina y a la habitación del fondo, garaje techado de acerolit, con protector de hiero, las puertas y ventanas de acceso a la casa están protegidas por protectores de hiero, puertas de madera, pisos de terracota, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En linea de 30,oo metros cuadrados con terrenos ocupados por María Yépez; Sur: En linea de 20,00 metros cuadrados con la carrera 13C; Este: En linea de 29,90 metros cuadrados con la calle 49 y Oeste: En linea de 20,00 metros con terrenos de Juana Piña y los linderos particulares: Norte: Con terrenos ocupados por Juana Piña; Sur: Con la Carrera Ricaurte; Este: Con casa de María Francisca Yépez y Oeste: Con calle transversal actual de la carrera 13C. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Blanca Pérez y Petra Rodríguez, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Goar Antonio López, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa