REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-002767

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por JULIETTE LEAÑEZ CABRAL Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO contra ANGELA CUARTIN ARMAS, se observa que tanto la demanda original como la posterior reforma de la misma fueron admitidas por el procedimiento intimatorio tal como consta en autos, y siendo que los honorarios demandados son generadas por actuaciones extrajudiciales y el procedimiento aplicable es el breve tal como lo prevé el articulo 22 de la Ley de Abogados a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda propuesta en fecha 10/10/05 por los trámites del juicio breve. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 26/10/05. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviarez