REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013331
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN JIMÉNEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.705, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 3 entre 6 y 7, Barrio La Batalla, sector 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 354,24 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 32,80 Mts. con bienhechurías de Aleida Osal; SUR: en línea de 32,80 Mts. con bienhechurías de Maura Coromoto Mendoza Jiménez; ESTE: en línea de 10,80 Mts. con la calle 4; y OESTE: en línea de 10,80 Mts. con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa, construido de paredes de bloques y concreto con friso y pintura, piso de cemento, techo de platabanda, acerolit y zinc; consta de un baño, cuatro habitaciones, sala, comedor, porche, cocina, lavadero y un tanque con capacidad para almacenar 2.000 litros. Está cercada con alambre de púas 4 pelos además consta de matas frutales (aguacates y mangos). El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE ADRIAN MENDOZA Y MANUEL ESTEBAN MONTERREY éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN JIMÉNEZ ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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