REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003766
El ciudadano HERMES RICARDO BELLOTTO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.644, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa YRMA VIRGINIA SASSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.317.092, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12-04-2005, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano HERMES RICARDO BELLOTTO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.644, de este domicilio, y la ciudadana YRMA VIRGINIA SASSO GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 10 de mayo de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre dos mil cinco.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
TMPC/RJAC/m. Elena.
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