REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014775

El ciudadano FRANCISCO ESTEBAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.122.854, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que el nombre se su madre MARIA PELIN ALVARADO, por error asentaron su nombre como PERPERINA DEL CARMEN ALVARADO, siendo lo correcto MARIA PELIN ALVARADO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante FRANCISCO ESTEBAN ALVARADO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como PERPERINA DEL CARMEN ALVARADO, siendo lo correcto MARIA PELIN ALVARADO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 443, folio 222 fte, año 1968. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO

Publicada en su fecha a las 10:40 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1431 y 0900-1432

TMP/RJA/VanessaG.-