REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014013
La Ciudadana AMADA RAMONA ESCALONA VIZCAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.858.181, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el nombre de su madre como EVANGELISTA VIZCAYA, siendo lo correcto “JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como “JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 143, folio 72, año 1949. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. TANIA MARIA PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1359 y 1360.-
TMPC/RJAC/ij.