REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013930
La ciudadana DILCIA MARCOLINA PEREZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.4.380.085, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su primer nombre como DILIA, siendo lo correcto DILCIA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante DILCIA MARCOLINA PEREZ ARRAEZ, ya que por error asentaron el su primer nombre como DILIA, siendo lo correcto DILCIA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL EDO. LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. No. 123, folio Nro. 134, año 1949. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1372 y 0900-1373
TMPC/RJAC/m. elena.
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