REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013886

El ciudadano JOSE NASARIO PERAZA MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.607.285, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como JOSE NAZARIO, siendo lo correcto JOSE NASARIO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante JOSE NASARIO PERAZA MARIN ya que por error asentaron el nombre del solicitante como JOSE NAZARIO, siendo lo correcto JOSE NASARIO. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. No. 193, folio Nro. 97 vto., año 1954. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,
(FDO) EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C. (FDO)
ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1369 y 0900-1370.

TMPC/RJAC/m. elena.