REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002382
La ciudadana LISBETH MARLENE MELENDEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.780.971, manifestó estar separada de su cónyuge ANGEL EDUARDO ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.796 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-03-2005 se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 12-04-2005, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos LISBETH MARLENE MELENDEZ DE ESCALONA y ANGEL EDUARDO ESCALONA HERNANDEZ ya identificados, por ante la Secretaría del Concejo Municipal de Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1994. Ofíciese al Concejo Municipal y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°
LA JUEZ EL SECRETARIO
(FDO) (FDO)
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. ROGER JOSE ADAM
Publicada en su fecha a las 9.45:00 a.m.
TMPC/RJA/ysm
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