REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco. 195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000803

DEMANDANTE: YONATHAN BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNA VERNTH BIALKO, ZAVARCE, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565-.
DEMANDADA: GRICELDA ISABEL BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano YONATHAN BLANCO alega que nació el 09 de Junio de 1981, siendo hijo natural de GRISELDA ISABEL BLANCO. Alega que su madre antes mencionada no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en lapso que estipula la ley como se evidencia de la certificación expedida por el Registro Civil del Estado Lara, las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Santa Rosa, Unión, Juan de Villegas y Concepción, de no poseer partida de nacimiento marcadas “A, B. C, D y E” documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre siempre la trato como tal, que ha sido reconocido tanto en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de GRISELDA ISABEL BLANCO, y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 21 de Septiembre de 2004, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano YONATHAN BLANCO, y lo reconoce como su hijo, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante YONATHAN BLANCO el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano YONATHAN BLANCO contra la ciudadana GRISELDA ISABEL BLANCO ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a al demandante ya mencionado, hijo de la ciudadana GRISELDA ISABEL BLANCO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano YONATHAN BLANCO hijo de la ciudadana GRISELDA ISABEL BLANCO, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ , EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN


Publicado en su misma fecha a las 10:50 a.m.-

TMPC/RJA/yasmín.