REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-008863
Los Ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN, CARLOS ALBERTO, LILIA GREGORIA, JOSE GREGORIO y ARMINDA ENCARNACION RIERA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 9.575.106, 9.575.098, 9.575.097, 7.982.865 y 10.961.450, respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDAS DE NACIMIENTO, en el sentido que en las partidas de LUZMILA DEL CARMEN, LILIA GREGORIA, JOSE GREGORIO Y ARMINDA ENCARNACION RIERA, al momento de asentar el nombre de su padre MARCO RIERA TOVAR, se incurrió en el error de asentarlo como MARCOS y se omitió el segundo apellido TOVAR y en la Partida de Nacimiento de de CARLOS ALBERTO RIERA TORRES, asentaron el nombre del padre como MARCOS ANTONIO y se omitió el segundo apellido TOVAR; siendo el nombre correcto del padre de los solicitantes “MARCO RIERA TOVAR”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta y el edicto publicado anexos ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del padre de los solicitantes como “MARCO RIERA TOVAR”.- En consecuencia ordena a la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partidas de Nacimientos Nro 1.184, folios 197 vto. Al 198 fte., año 1964; N° 95, folios 51 fte. al 52 fte., año 1967; N° 1.172, folio 185 vto. Año 1968 y N° 228, folios 133 vto. al 134 fte., año 1973. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSÉ ADAN C.


Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1347 Y 1348.-
TMP/RJAC/ij.