REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH01-V-2001-000148


DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO
DEMANDADO: CESAR ANTONIO BALZARIN y MARIA LUZ DORA AGUILAR
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 10/09/03, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.

La Juez


Abog. Tania M. Pargas El Secretario acc,


Abog. Roger José Adan Cordero



TMP/RJAC/ij
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH01-V-2001-000148


DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO
DEMANDADO: CESAR ANTONIO BALZARIN y MARIA LUZ DORA AGUILAR
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 10/09/03, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archivese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.

La Juez


Abog. Tania M. Pargas El Secretario acc,


Abog. Roger José Adan Cordero



TMP/RJAC/ij