REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013680
La Ciudadana GLADYS JOSEFINA GOMEZ DE CARPIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.922.161, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron su primer nombre como GLADIS, siendo lo correcto “GLADYS”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, queda comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el primer nombre de la solicitante como “GLADYS”.- En consecuencia ordena a la Parroquia Montes de Oca, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 592, folio 177, año 1959. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG.TANIA MARIA PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1336 y 1337.-
TMP/RJAC/ij.
|