REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KE01-X-2005-000168

Vista la INHIBICION formulada por el Dr. HORACIO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo la causa KP02-R-2005-000165, intentada por el Abogado JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, en su carácter de tenedor legítimo del ciudadano José Gregorio Velarde Romero, contra la ciudadana MERCIA ELENA GARCIA, por TERCERIA, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el mismo observó que la parte actora le prestó sus servicios como su apoderado judicial, y dado que esa causal esta prevista en nuestra Constitución Nacional en el debido proceso, al igual que en la convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un Juez imparcial no contaminado, por considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria, razón por la cual procede a inhibirse de conformidad con el Ordinal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49.3 de la Constitución Nacional, por cuanto al empeñar su gratitud frente al mencionado profesional del derecho al conocerle violaría el derecho de imparcialidad a la parte contraria.
Esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada y concordada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y oportunamente el expediente al respectivo Tribunal Superior en lo Civil, del Estado Lara que le corresponda conocer por distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a Diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil cinco.
EL JUEZ,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 815/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil. 816/2005, Juez Inhibido; 817/2005 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; y 818/2005, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
La Secretaria,

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS