REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001634
PARTE ACTORA: ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ Y DAMNEL RAMOS CHARVAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.632.970 y 9.638.259 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado Nº bajo los Nos. 40.494 y 89.164 respectivamente, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.275.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Alvis Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.198.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
El 19 de Julio del 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Estado Lara, con sede en Carora, declaró PROCEDENTE el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por parte de los abogados Alexander Coronado González y Damnel Ramos Charval, fijando el tercer día de despacho siguientes, para que tenga lugar el nombramiento de Jueces Retasadores La anterior decisión fue apelada por el ciudadano Edgar Miguel Márquez, con el carácter de autos, asistido de abogado, y por tal razón, oído como fue el mencionado recurso en ambos efectos, le correspondió a este Tribunal Superior, el conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para decidir, se observa:
P R I M E R O: Se inició el presente juicio, mediante formal demanda interpuesta por los abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL contra el ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ,.- Señalaron los intimantes, que de acuerdo a todas y cada una de las actuaciones profesionales que realizaron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, , según expediente Nº 6700 y en la Segunda Pieza del mismo expediente por ante el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Expediente Nº KP02-R-2004-000728 en representación del ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, quién se ha negado a cancelarle sus honorarios, los cuales detallaron ampliamente en el libelo y estimaron en la cantidad de Bs. 26.600.000,00 ; solicitaron así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 588, Ordinales 2º y 3º y 534 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo, así como prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles propiedad de la empresa, los cuales señalaran en su debida oportunidad, fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; el articulo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados, el artículo 286 de la Ley abjetiva y los artículo 588 y 534 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo anterior solicitaron la corrección monetaria por motivos de la galopante devaluación de la moneda; igualmente solicitaron que se efectúe la correspondiente estimación del presente juicio, si hubiere lugar a ello y así lo considere menester el Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 21/02/2005, fue admitida, intimándose al ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, para que compareciera ante el tribunal ante de los diez días siguientes a su intimación a fin de cancelar la suma demandada o a ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que conviniere en razón de sus intereses, negándose las medidas solicitadas por no encontrarse firme el derecho de cobrar honorarios. En fecha 16/03/2005, (folio 16) los querellantes solicitaron al tribunal a-quo ordenara la citación del demandado por carteles, la cual fue acordada en fecha 21/03/05 (folio 17), por cuanto no se logró la citación personal del demandado, la misma fue realizada mediante la publicación de carteles; al folio 28, cursa escrito de oposición al Decreto de Intimación presentado por el ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, asistido de abogado; En fecha 26/05/05, acordó abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del C.P.C.; En fecha 06/06/05, admitió escrito de pruebas presentadas por la parte actora. En fecha 08/06/05 (folio 34 vto) el tribunal dejó constancia que no fueron presentados escritos de pruebas de la parte intimada ni por si ni a través de apoderado. En fecha 13 /06/05, la parte intimada ratificó todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho formulados en el escrito de oposición el cual riela a los folios 29 al 30 del presente cuaderno. En fecha 19-07-05, el Juzgado de la causa declaró PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue objeto de apelación. En 23 de septiembre de 2005 siendo el día fijado para el acto de informes la parte demandada hizo uso de su derecho, no así la parte actora.
Consecuencialmente, corresponde a esta alzada, analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el tribunal a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En fecha 23/09/2005, siendo el día fijado para el acto de informes, la parte demandada hizo uso de su derecho, no haciéndolo la parte actora ni por si ni a través de apoderado, acogiéndose al lapso del artículo 519 del C.P.C. para presentar observaciones. En tal sentido siendo la oportunidad para decidir se observa.
S E G U N D O: Se inicia el presente litigio, mediante escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interponen los abogados Alexander Coronado González y Damnel Ramos, en el juicio de Nulidad de Asamblea Extraordinaria seguido por los mismos en representación del ciudadano Edgar Miguel Márquez.
En este sentido el Artículo 22 de la Ley de Abogados pauta que el ejercicio de la profesión, da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes, lo cual está en sentencia con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el profesional que presta sus servicios técnicos y científicos tiene derecho a obtener de quien los recibe la retribución de su trabajo y dentro del procedimiento especial que pauta la Ley de Abogados y su cliente en cuanto al derecho de cobrarlos, o de alguna de las partidas objeto de la intimación, ello debe resolverse en incidente previo, con conocimiento a los dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados.
En materia de honorarios profesionales existen dos procedimientos claramente preestablecidos por la Ley de Abogados, el procedimiento intimatorio para aquellos casos en los cuales los honorarios del abogado provienen de un juicio en particular y a tal efecto dentro del mismo procedimiento debe intentarse la intimación respectiva, la cual se tramitará por cuaderno separado y el otro supuesto es para los honorarios extrajudiciales que después de la declaratoria de inconstitucional del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, el cual pautaba que existiendo contrato, los honorarios deben ventilarse por juicio ordinario, quedó establecido que en este supuesto, la intimación sería ventilada por juicio breve.
T E R C E R O: En la contestación de la demanda de intimación presentada en tiempo útil, la parte demandada objetó el derecho que tienen los intimantes al cobro de honorarios profesionales, fundamentalmente porque los mismos no ejercieron correctamente la defensa de sus derechos e intereses en el mencionado juicio donde actuaron como apoderado de la parte intimada hasta el punto de que la expresada demanda fue declarada sin lugar con condenatoria en costas procesales.
En relación a dicho argumento, el mismo debe ser desechado, por cuanto las obligaciones que el abogado contrae con el cliente, son de medio y no de resultado, por lo que no es dable garantizar los resultados correspondientes. Indudablemente que de acuerdo con el artículo 20 del Código de Ética Profesional del abogado Venezolano establece:
“La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de justicia”
Pero dicha conducta escapa a ser ponderado en un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, porque lo que se ventila en el mismo, es precisar si el abogado ha realizado un trabajo que se encuentre justificado con los escritos y diligencias que aparezcan en las actas del juicio donde actuaron, por lo que se declara que en el caso que nos ocupa los intimantes tienen derecho al cobro de honorarios profesionales; de manera que la presente oposición no debe prosperar, así se decide.
En consecuencia, analizada y desechada la oposición formulada, dado que el intimado se acogió subsidiariamente al derecho a retasa, se acuerda fijar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, una vez quede firme la presente decisión y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ parte intimada asistido por el abogado Alvis Rodríguez contra la decisión dictada el 19-07-2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en Carora. En consecuencia, se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano EDGAR MIGUEL MÁRQUEZ. Y Con Lugar el derecho que tienen los intimantes a cobrar honorarios profesionales.
Queda sí CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de de despacho y seguidamente se expidió copia
certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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