REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KC02-X-2005-38

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Suplente Especial Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el folio 1 de las presentes actas, correspondiente al juicio de Nulidad de Contrato intentado por THISBETH MILAGRO LEÓN LUCENA contra ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, MARÍA ANTONIETA VENERO y JOSÉ ABRAHÁN TOVAR ALVARADO, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el presente juicio por cuanto observa que actúa como parte codemandada el abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, a quien denunció penalmente por ante el extinto Consejo de la Judicatura y por ante los Tribunales Penales con ocasión de su actuación como Juez Suplente Agrario, en el Tribunal Agrario de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, en virtud del juicio incoado por el extinto Banco Capital contra la empresa representada por el inhibido, denominada NIMER HIJOS C.A., fundamentándose dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara con oficio No. 2005/
El Secretario,

Julio Montes