REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-O-2005-000323
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 424.740.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.700.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GERENCIA DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en la persona de su Alcaldesa Profesora Aura Contreras de Rivero.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido como ha sido el presente asunto distribuido a este Tribunal por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), contentivo de acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Julio Alberto Duran Lucena contra el Municipio Palavecino del Estado Lara, solicitando que a través de la Gerencia de Hacienda Municipal, se le realice el cobro de los Impuestos sobre Propiedad Inmobiliaria, al igual que sea emitida la respectiva solvencia municipal del inmueble, este Tribunal observa que la pretensión del accionante versa sobre el cobro de tributos al Municipio, por lo que resulta evidente que la presente causa constituye un asunto de índole tributario, y como quiera que la materia tributaria es competencia del Juzgado Superior Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Tributario, ls forzoso para este Tribunal declinar la competencia para conocer ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por tratarse la presente de una causa tributaria.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución al Juzgado competente. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida bajo oficio.
El Juez
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite en ochenta y cinco (85) folios útiles, a la URDD Civil bajo oficio N° 2670-05.
La Secretaria,

HGH/thelse