República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental

Asunto Nº: KE01-X-2005-000137
Parte presuntamente agraviada: Carlos Alberto Zerpa Ramos, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.398.871, de este domicilio.
Abogada asistente de la parte presuntamente agraviada: Annye Morles, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441.
Parte presuntamente agraviante: Jesús Armando Rodríguez Figuera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Motivo: Sentencia definitiva de amparo

I
De la audiencia constitucional

En el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en el asunto Nº KE01-X-2005-000137, seguido por Carlos Alberto Zerpa Ramos en contra del Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, ciudadano Jesús Armando Rodríguez, se procede a su celebración y se deja constancia de que estuvo presente el ciudadano Carlos Alberto Zerpa Ramos, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.398.871, asistido por la abogada Annye Morles, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.441, así como también compareció el abogado Rainer Vergara, en su condición de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del Estado Lara quien, dada la incomparecencia de la parte accionada al acto de la audiencia constitucional oral y pública, manifestó que era recomendable la atención del procedimiento dispuesto en la sentencia Marvin Sierra Velasco, a los fines de que el accionado tenga la oportunidad de la oposición que la misma dispone, por lo que, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

II
Punto previo
Del procedimiento
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal analizar el trámite dado al presente amparo cautelar, respecto a lo cual observa quien juzga que el mismo se apartó de la sentencia Marvin Sierra Velasco dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el amparo interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad, era una cautelar mas dentro del elenco de las cautelares, y que por ende, debían probarse los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento civil y para garantizar el derecho a la defensa, se estableció que la oposición que garantice dicho derecho a la defensa, se hiciera por el procedimiento pautado por el artículo 602 eiusdem, y no habiéndose llenado tales extremos se repone la causa al estado de seguir el procedimiento antes señalado y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publicada en su fecha, a las 10:00 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público,
Abog. Rainer Vergara Riera

Parte presuntamente agraviada Abogada de la parte presuntamente agraviada
Carlos Alberto Zerpa Ramos Abog. Annye Morles

La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos