REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 208/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000207
Vista la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo), intentada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA por medio de la abogada DIANA BALLESTEROS DAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.258, procediendo en su condición de Abogado Auxiliar de la Procuraduría General del Estado Lara, según consta en el poder notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 29 de mayo de 2002, inserto bajo el N° 04, Tomo 59, contra la Contribuyente PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERIA, C.A., “PRECINCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1970, bajo el N° 53, Tomo 93-A, en la persona del ciudadano ROMMEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.715, en su carácter de Representante Legal de dicha contribuyente demandada, cuya causa fue declinada su competencia en razón de la materia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 21 de junio de 2004.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2005, cursante en el folio 75 del presente asunto, se desprende la consignación de dos (02) copias de los recibos de comprobantes de caja identificados bajo los números LCIP-05-0072 y LCIP-05-0118, de fechas 31/08/05 y 20/09/2005, por el monto de VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.21.123.620,72) y SETECIETOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.777.157,33), respectivamente.
De la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, cursante en el folio 79 del caso de autos la parte demandante solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, toda vez que la contribuyente ha dado cumplimiento total a la obligación tributaria; ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de culminación de la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
De la normativa precedentemente transcrita se infiere las formas en que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo. En este sentido, quien decide observa que consta en autos comprobantes de caja debidamente cancelados por la parte demandada en la presente causa, cursante en los folios 76 y 77 del citado caso, consignados por la representación de la Procuraduría General del estado Lara, extinguiendo de tal manera la obligación tributaria contraída con la Administración Tributaria por el pago conforme al ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y HOMOLOGA el presente juicio ejecutivo en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, devuelta sin cumplido por falta de impulso procesal, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº 453-2004, de fecha veintidós (22) de julio de 2005, inserta en el cuaderno de medidas N° KF01-X-2004-000055 del caso subjudice. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000207
CLAF/fm/aigc.-
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