REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 187/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000127
Vista la demanda de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en su carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones llevado ante esta Notaría; contra la Contribuyente “JUAN DE LA CRUZ CAMACARO (PERFUMERIA LUZ Y VERDAD)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 1984, bajo el N° 104, Tomo 4-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-0407130-8, en la persona del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-407.130, en su carácter de accionista y/o socio de la contribuyente antes mencionada, sancionada por la administración tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-00319, de fecha veintiséis (26) de mayo de 1997, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005, cursante en el folio 30 del presente asunto, se desprende la consignación de tres (03) copias de las planillas de pago debidamente canceladas por los montos de cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00), treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) y (Bs. 31.500,00), respectivamente, así como el reporte SIVIT, donde se evidencia el citado pago.
De la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2005, cursante en el folio 40 del caso de autos, se infiere la consignación de la de la planilla de pago por concepto de costas procesales por el monto de dieciséis mil ciento cincuenta bolívares exactos (Bs. 16.150,00), así como reporte del SIVIT, en el cual se evidencia la cancelación de dicha planilla, de igual manera la parte demandante solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, toda vez que la contribuyente ha dado cumplimiento total a la obligación tributaria; ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de culminación de la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
De la normativa precedentemente transcrita se infiere las formas en que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo. En este sentido, quien decide observa que consta en autos copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados por la parte demandada en la presente causa, cursante en los folios 31, 32, 33 y 41 del citado caso, consignados por la representación del Fisco Nacional, extinguiendo de tal manera la obligación tributaria contraída con la Administración Tributaria por el pago conforme al ordinal 1° del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y HOMOLOGA el presente juicio ejecutivo en todas y cada una de sus partes. Asimismo, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal Superior en fecha diecinueve (19) de julio de 2004 y cumplido por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante acta de fecha tres (03) de noviembre de 2004, inserta en el cuaderno de medidas N° KF01-X-2004-000060 del caso subjudice. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 am.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000127
CLAF/fm/lsca.-
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