REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 28 de octubre de 2.005, la ciudadana Normedy Chiquinquirá Rojas Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.911, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó el número de la cédula de identidad del padre como: 14.344.766, siendo lo correcto 17.344.766. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopias de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el número de la cédula de identidad del padre como: 14.344.766, siendo lo correcto 17.344.766, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.




DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Normedy Chiquinquirá Rojas Dorantes en representación de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre como: 17.344.766, dejando sin efecto: 14.344.766

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 571 de fecha 14 de marzo de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de noviembre de 2005.Años: 195º y 146º


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 897 -2.005 siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4178-05
AHC.bma.01