REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Demandante: Gismelda Asira Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.160, en representación de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA).

Demandado: Luis Rafael Hernández Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.457.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.005, la ciudadana Gismelda Asira Piña, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el padre de sus hijos el ciudadano Luis Rafael Hernández Gómez, ya identificado, a los fines de que se fije la obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo) y se retenga dicha cantidad de su salario. Pido que se retenga el 30% de las vacaciones, bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido, además cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesario para el optimó desarrollo emocional y físico de mis hijos y solicito se oficiara a los organismo empleadores, hacienda Bella Vista. Consignó partidas de nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Luis Rafael Hernández Gómez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud. Se ordenó oficiar a los organismo empleador, a los fines de que informará con la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otro) que devenga el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 02 de noviembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Luis Rafael Hernández Gómez, debidamente firmada.

En fecha 07 de noviembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Luis Rafael Hernández Gómez y Gismelda Asira Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.767.457 y 11.702.160, respectivamente y expusieron: “Ofrezco la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, además del 50% de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, vestuario y uniformes. Seguidamente, me comprometo a comprarles a mis hijos el vestuario y calzados en el mes de diciembre, en el mes de septiembre ofrezco el 30% de mi bono vacacional, a los fines de cubrir los gastos escolares de mis hijos. Asimismo, me comprometo hacerle entrega de la obligación alimentaria en efectivo. Estando presente la ciudadana Gismelda Asira Piña, expone: “acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Luis Rafael Hernández Gómez y Gismelda Asira Piña, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a los niños (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) semanales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, vestuario y uniformes. El padre sufragará los gastos de vestuario y calzado de sus hijos en el mes de diciembre. Asimismo, en el mes de septiembre el demandado se comprometió a dar el 30% de su bono vacacional, para cubrir gastos escolares.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre del 2.005. Años 195° y 146°.

El Juez Unipersonal N° 2.



Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se libró bajo el N° 889-2.005, y se publico siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-4.003-05.
AHC/mz/05.