REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Fátima Coromoto Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 112.944.532.
DEMANDADO: Franklin Alexander Crespo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.637.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 11 de octubre de 2.005, la ciudadana Fátima Coromoto Herrera, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de los niños ciudadano Franklin Alexander Crespo Pérez, ya identificado, a los fines que el padre de los niños cumpla con la sentencia de régimen de visitas fijado por este tribunal en fecha 23 de enero de 2.004. Anexó la original de las partidas de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la sentencia y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Franklin Alexander Crespo Pérez, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 26 de octubre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Fátima Coromoto Herrera y Franklin Alexander Crespo Pérez, plenamente identificados y expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo de que se cumpla con el régimen de visitas fijado con anterioridad, es decir, el fijado en la sentencia dictada por este tribunal el día 23 de enero de 2.004, el cual se estableció que el padre buscara a sus hijos los días jueves a las 12m y los devolverá el viernes a las 3:30 p.m. y los días sábados los buscara a las 09:00 am. y los devolverá el domingo a la misma hora. Igualmente el padre se compromete a cumplir a cabalidad dicho acuerdo” (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio catorce (14) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Fátima Coromoto Herrera y Franklin Alexander Crespo Pérez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre buscara a sus hijos los días jueves a las 12m y los devolverá el viernes a las 3:30 p.m. y los días sábados los buscara a las 09:00 am. y los devolverá el domingo a la misma hora.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 07 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el N: 883 -2005, y se publico siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
Exp: 2SJ-4075-05
AHC-bma.01
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