REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°
Solicitante: Adriana Chiquinquirá Gallardo de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.674.711.
Cónyuge: Armando José Chirinos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.673.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 30 de septiembre de 2.005, la ciudadana Adriana Chiquinquirá Gallardo de Chirinos, ya identificada, asistida por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 76.482, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Armando José Chirinos Gómez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2.005, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), la ejercerá la madre la ciudadana Adriana Chiquinquirá Gallardo de Chirinos.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos una pensión alimentaria por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00) mensuales.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será lo suficientemente amplio, el padre podrá llevar con el a sus hijos a la residencia de los abuelos paternos los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las 8:00 a.m a 7:00 p,m”. En fecha 17 de octubre de 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, en esa misma fecha se practicó la citación del cónyuge. En fecha 20 de octubre de 2.005, compareció el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Manifiesto al Tribunal que es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separado, por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día diecinueve (19) de noviembre del 1.993, ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Con respecto a las medidas provisionales que comprende patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria, estoy totalmente de acuerdo con las mismas”.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Adriana Chiquinquirá Gallardo de Chirinos, ya identificada, contra el ciudadano Armando José Chirinos Gómez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 008. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 07 de noviembre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 885- 2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.034.05.
RCZ/mz/05.
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