REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Mary Josefina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.045.
DEMANDAD0: Robert Richard Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.689.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) el día 08 de septiembre de 2.003, presentado por la ciudadana Mary Josefina Flores, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos (Omitido artìculo 65 Lopna), asistida por la Abg. Yetzy Maria Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.053, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Robert Richard Ramos, a fin de que se fijara una pensión de alimentos amplia y suficiente capaz de cubrir las necesidades de sus hijos, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicitó en caso de que el obligado renuncie al cargo que desempeña o sea despedido se le retenga la suma de 24 pensiones de alimentos futuras de acuerdo a lo estipulado por el tribunal, igualmente que el mes de diciembre, que las utilidades se le asignen bonificaciones de fin de año para cubrir las festividades navideñas. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 25 de septiembre de 2.003, le dio entrada y se abstuvo de admitirla por cuanto no se señaló el monto que la solicitante requiere por concepto de pensión de alimentos. de conformidad con los artículos 459 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04 de diciembre de 2.003, compareció la ciudadana Mary Josefina Flores y consigno escrito. En fecha 03 de febrero de 2.004, mediante auto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) declinó la competencia a este tribunal. En fecha 26 de febrero de 2.004, mediante auto ese tribunal ordenó remitir las actuaciones a este tribunal. En fecha 09 de marzo de 2.004, se recibió en presente expediente y el día 15 de marzo de 2.004, se admite, se ordenó citar al ciudadano Robert Richard Ramos, se ordenó oficiar al organismo empleador, se e requirió a la solicitante la dirección exacta del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de marzo de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de abril de 2.004, compareció la ciudadana Mary Josefina Flores y consignó lo requerido en el auto de admisión. En fecha 06 de abril de 2.004, mediante auto se ordenó la citación del demandado. En fecha 12 de mayo de 2.004, se agregó a los autos oficio Nº s/n emanado del organismo empleador. En fecha 17 de mayo de 2.004, comparecieron los ciudadanos alguaciles y consignaron la boleta de citación del ciudadano Robert Richard Ramos, sin firmar. En fecha 18 de agosto de 2.004, compareció la ciudadana Mary Josefina Flores y solicitó la citación por carteles del padre de sus hijos. En fecha 26 de agosto de 2.004, mediante auto se acordó la citación por carteles.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 18 de agosto de 2.004 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 960-2.005 y se público siendo las 09:30 a .m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-2633-04
AHC/bma.01
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