REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Justo Alexander Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.848.
DEMANDADA: Yaritza Josefina Ladino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.752.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de julio de 2.004, el ciudadano Justo Alexander Torres Rodríguez, plenamente identificada, en representación de su hijo (Omitido artículo 65 Lopna), solicitó de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijara un régimen de visita, para poder visitar y ver a su hijo para brindarle amor, protección, cariño y calor de padre que tanto necesita. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de 2.004, se ordenó se citará a la ciudadana Yaritza Josefina Ladino, a fin de que llegara a un acuerdo sobre el régimen de visitas, en relación a su hijo y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de agosto de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha cinco (05) de octubre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana Yaritza Josefina Ladino.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de julio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2.005.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 951-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ
EXP.Nº 2SJ2.925-04
AHC/rac/02
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