REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2.004, la ciudadana Norelys Adriana Chávez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.342, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido del padre del niño, ciudadano Jonathan Faivan Delgado Alviarez como Alvarez, siendo lo correcto Alviarez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 06 de octubre de 2.004, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Jonathan Faivan Delgado Alviarez, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norelys Adriana Chávez Hernández en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de su padre como Alviarez, dejando sin efecto Alvarez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 3.044, de fecha 29 de julio de 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 949-2.005 siendo las 8:45 am.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA



Exp. Nº 2SJ-3.088-04
AHC/amr-3