REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2.004, la ciudadana Gregoria Del Carmen Yajure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.269, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente el segundo apellido de la solicitante como Gómez, siendo lo correcto Yajure. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tarjeta alfabética y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 20 de agosto de 2.004, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Del Carmen Yajure en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la adolescente, el segundo apellido de la solicitante como Yajure, dejando sin efecto Gómez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres, bajo el Nº 201, folio 203, de fecha 16 de septiembre de 1.991. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 948-2.005 siendo las 8:30 am.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
Exp. Nº 2SJ-2.975-04
AHC/amr-3
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