REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º
Demandante: Yauris Mar Guillen Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.472.
Demandado: Aide Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.212.
Motivo: Entrega Inmediata.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de octubre del 2.004, la ciudadana Yauris Mar Guillen Lucena, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA , solicitó se citara a la ciudadana Aide Cordero, a fin de que le devolviera a su hijo y se le restituyera a la mayor brevedad posible la guarda y custodia de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA . Consigno en ese mismo acto partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre del 2.004, se ordenó citar a la ciudadana Aide Cordero, a fin de que diera contestación a la solicitud, asimismo se emplazaron a las partes para ese mismo día a las 10:00 a.m, a los fines de tratar asunto relacionado con la entrega inmediata del niño antes mencionado, se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta y el número de cédula de identidad de la demandada, a los fines de librar boleta de citación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre del 2.004, compareció ante este tribunal la solicitante y consignó lo requerido por la Sala de Juicio. Asimismo, en ese misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 24 de noviembre del 2.004, este tribunal ordenó librar boleta de citación y oficio al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este tribunal a la demandada. En fecha 16 de mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación, sin firmar por la ciudadana Aide Cordero, por cuanto fue imposible el traslado hasta la población y la parte actora no realizó las diligencias pertinentes.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de noviembre del 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria Accidental.
Bertha Maria Alvarez Andueza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 955-2.005 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Accidental.
Abg. Bertha Maria Alvarez Andueza.
Exp. Nº 1SJ-3.165-04.
RCZ/mz/05.
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