REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
195º y 146º
En fecha 31 de noviembre de 2.005, la ciudadana Neria Ramona Guedez de Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.618.943, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Omitido artìculo 65 Lopna), debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de la pensión de sobreviviente y todos los beneficios que dejó su padre ciudadano Miguel Ildefonso Lucena. En ese mismo acto la solicitante consignó fotocopia de la partida de nacimiento de su hija, declaración de únicos y herederos universales y fotocopias de las cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre de 2.005, esta sala de Juicio ordenó requerirle a la solicitante información exacta sobre el beneficio a cobrar ante el Banco Mercantil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Neria Ramona Guedez de Lucena y consignó fotocopia de la libreta de ahorros del ciudadano Miguel Ildefonso Lucena y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público
Este Juzgado para decidir observa:
Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Neria Ramona Guedez de Lucena y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Neria Ramona Guedez de Lucena para que en representación de su hija (Omitido artìculo 65 Lopna) realice los trámites legales ante el Banco Mercantil y proceda a cobrar las cantidades que le corresponda a su hija como heredera del difunto Miguel Ildefonso Lucena , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.801.773. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 945 - 2.005 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 2SJ-4190-05
AHC/bma.01
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