GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. Carora, 21 de noviembre del 2.005.-
195º y 146º
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Víctor Eduardo Sánchez Pernalete y Maria Virginia De Aguiar Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.634.843 y 12.449.036, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.820, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Sánchez De Aguiar, procrearon tres (03) hijos de nombres (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA).
Tercera: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) semanales.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos, los fines de semana, vacaciones escolares, navideñas, semana santa, etc.
Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 940-2.005, siendo las 8:45 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-4.282-05
AHC/amr-3
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