GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Carora, 21 de noviembre del 2.005.
Años. 195º y 146º
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Douglas Ramón Yajure Alvarez y Maria Leonor González Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.761.927 y 11.700.949, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Yajure González, procrearon dos (2) hijos de nombre Omitido articulo 65 LOPNA , de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala Unipersonal Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de los niños Omitido articulo 65 LOPNA , la ejercerá la madre ciudadana Maria Leonor González Piña.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar como obligación alimentaria a sus hijos la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuale.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio el padre podrá pasar periodo de tiempos con sus hijos cuando el lo desee de común y mutuo acuerdo con la madre”.
Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 947-2.005, siendo las 10:30 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.275-05.
AHC/mz/05.
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