REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 04 de noviembre de 2.005, la ciudadana Anais Lolicar Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.331, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (Omitido artìculo 65 Lopna), alegando que el funcionario encargado asentó la fecha de nacimiento de la niña como: 18 de marzo de 2.002, siendo lo correcto: 18 de diciembre de 2.001. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de nacimiento de la niña, fotocopia de la tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 Lopna) que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar la fecha de nacimiento de la niña como: 18 de marzo de 2.002, siendo lo correcto: 18 de diciembre de 2.001, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.





DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Anais Lolicar Pérez en representación de su hija la niña (Omitido artìculo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como: 18 de diciembre de 2.001, dejando sin efecto 18 de marzo de 2.002.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 480, folio 242 Fte., de fecha 26 de marzo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2005.Años: 195º y 146º

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 943 - 2.005 siendo las 09:30 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 1SJ-4222-05
RCZ.bma.01