REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Cristina Ramona Alvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.300.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre del 2.005, la ciudadana Cristina Ramona Alvarez Rodríguez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Del Carmen, siendo lo correcto Ramona. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de noviembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cinco (05), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el segundo nombre de la solicitante como Del Carmen, siendo lo correcto Ramona

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Cristina Ramona Alvarez Rodríguez, en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como Ramona, dejando sin efecto Del Carmen.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 697, folio 208 vto, de fecha 02 de mayo del 1.991. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 924-2.005 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.224-05
RCZ/amr-3