REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
195º y 146º


En fecha 31 de octubre de 2.005, la ciudadana Eddy Del Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.921.818, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro del seguro de vida, de hospitalización, cirugía y maternidad ante la empresa Seguros La Previsora. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, declaración de únicos y herederos universales, fotocopia de los respectivos certificados y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de noviembre de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Eddy Del Carmen Rojas y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Eddy Del Carmen Rojas para que en representación de sus hijos la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) realice los trámites legales ante la empresa Seguros La Previsora y proceda a cobrar las cantidades que le corresponda a sus hijos como herederos del difunto Gerardo Antonio Gómez Olarte, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.801.062. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la niña y al adolescente deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2005. Años 195° y 146°.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 912 - 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 2SJ-4186-05
AHC/bma.01