REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195° Y 146°

Solicitante: Alexis Rafael Oropeza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.374.

Cónyuge Requerido: Zioli Maria Castellanos Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.156.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de octubre del 2.005, el ciudadano Alexis Rafael Oropeza Gómez, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 54.977, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Zioli Maria Castellanos Carrasco, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre del 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) Oropeza Castellanos, la ejercerán ambos padres.

 Segundo: En cuanto a la guarda y custodia de las referidas adolescentes, será ejercida por su madre.

 Tercero: En cuanto al régimen de visitas, se estipularan de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijas.

 Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, para cubrir los gastos de las adolescentes, tales como colegio, calzado, vestidos, medicinas y cualquier otro gasto de emergencia”.

En fecha 21 de octubre del 2.005, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la de la cónyuge, ciudadana Zioli Maria Castellanos Carrasco.

En fecha 26 de octubre del 2.005, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

En fecha 09 de noviembre del 2.005, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Alexis Rafael Oropeza Gómez, ya identificado, contra la ciudadana Zioli Maria Castellanos Carrasco, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de febrero de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 22. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de noviembre del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 908-2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-4.051-05.
RCZ-amr-3