REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: José Gregorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.329.168.

REQUERIDA: Elizabeth Coromoto Gómez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.131.487.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 04 de octubre de 2.005, el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Oropeza, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Oropeza.

3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá compartir con el, siempre y cuando no afecte de ningún modo el horario de clases y horas de estudio y descanso.
4.-. En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales”.


En fecha 18 de octubre de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de octubre 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Oropeza. En fecha 25 de octubre de 2.005, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposo y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 08 de noviembre de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, contra la ciudadana Elizabeth Coromoto Gómez Oropeza con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2005. Años 195° y 146º

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 903-2.005 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 1SJ-4046-05
RCZ/bma.01