REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003844
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 96, folio 48 vto, del Libro de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en errores materiales:
PRIMERO: señalaron el primer apellido del Padre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto señalar “COLMENARES”
SEGUNDO: Omitieron el numero de cedula del Padre siendo lo correcto colocar “10.117.622”.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente aparece asentado:
PRIMERO: señalaron el primer apellido del Padre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto señalar “COLMENARES”
SEGUNDO: Omitieron el numero de cedula del Padre siendo lo correcto colocar “10.117.622”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al primer apellido del padre y al numero de cedula del padre, los cuales deberán en lo adelante aparecer “COLMENARES” y “10.117.622”, Partida ésta asentada bajo el N° 96, folio 48 vto, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Crespo en el año 1997. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003844
Rectificación Partida.
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