REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003816
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 225, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como “09 de Junio de 2001”, siendo lo correcto “29 de Junio de 2001”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada efectivamente se incurrió en error material al asentarse la fecha de nacimiento del niño como “09 de Junio de 2001 ”, siendo lo correcto “29 de Junio de 2001”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá aparecer la fecha de nacimiento del mismo “29 de Junio de 2001”, Partida ésta asentada bajo el N° 225 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren en el año 2005. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 9 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003816
Rectificación Partida.
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