REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITANTE: SILIBEHT YANETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.015.

BENEFICIARIA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.005, del expediente signado con el N° KP02-V-2005-001357, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre de la niña como “SILIBETH”, siendo lo correcto “SILIBEHT”. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el Juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.005; expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria

LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001357
Rectificación de Partida