REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003769
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N° 805, folio 199 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre del adolescente como “ASCARIO”, siendo lo correcto “ASCANIO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada efectivamente se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre del adolescente como “ASCARIO”, siendo lo correcto “ASCANIO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá aparecer en adelante “ASCANIO”, Partida ésta asentada bajo el N° 805, folio 199 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino en el año 1993. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 8 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. ANA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003769
Rectificación Partida.
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