REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003748
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente “Creciendo en Familia”, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 2809, folio 210 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en error material respecto al primer apellido de la madre el cual fue asentado como “PEROZA”, siendo lo correcto colocar “PERAZA”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente aparece asentado erróneamente el primer apellido de la madre del niño como “PEROZA”, siendo lo correcto “PERAZA”; haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer apellido de la madre, el cual deberá aparecer “PERAZA”; Partida ésta asentada bajo el N° 2809, folio 210 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2001. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 8 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003748
Rectificación Partida.