REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSÉ ISIDRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.581.189; mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán bajo el N° 71, folio 71 de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 1993; ya que se incurrió en error material: al asentarse el estado civil de la madre como “casada”, siendo lo correcto “soltera”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presentan las situaciones planteadas, siendo que en la partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debiéndose asentar el estado civil de la madre como “soltera”; Partida esta registrada en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán en el año 1993. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 8 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. CARMEN I. GONZALEZ
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2005-003635
Rectificación Partida.