REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Séptima, entre los ciudadanos Evelia Marina Calderón Zambrano y José Oscar Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.269.850 y 10.371.296 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,oo) se lo entregará a la madre para tal fin.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas serán sufragados por ambos padres. Tercero: Los gastos de vestuario, calzado y juguetes navideños serán sufragados por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yisel Alejandra Díaz Calderón, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Séptima
Dada, firmda y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.

Asunto: KP02-S-2005-12296
Homologación Alimentaria
Mariela