REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 07 de Octubre de 2.005, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana ROSA VIRGINIA TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.351.554, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GARCÍA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.522, y de este domicilio, quien compareció en fecha 31 de Octubre de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GARCÍA DE ATENCIO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2005-011051
Curador Ad-Hoc
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