REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003864

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YENNY JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.258, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1431, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario al momento de asentar las edades tanto del padre como de la madre al momento de la presentación del niño, siendo que asentaron la edad del padre como “28 años” siendo lo correcto “26 años”, así mismo se asentó la edad de la madre como 22 años” siendo lo correcto “21 años”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:


Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y las copias simples de las cédula de identidad de los padres, en las cuales se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a las edades de los padres, los cuales deberán aparecer en lo adelante como la edad del padre como “26 años” y la edad de la madre como “21 años”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1431, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





Mailim*