REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003766
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana KESIA MARGARITA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.934.333, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abog. Maria de los Ángeles Martínez, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hermana IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 449, folio 229 vto de fecha 06-03-1.995, en virtud de que en la misma colocaron el primer nombre de la niña como “HENYERLITH” siendo lo correcto como “KENYERLITH”, y omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar como “3.856.001” lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto colocar el primer nombre de la niña como “KENYERLITH” y agregar el número de la cédula de identidad de la madre, N° V. “3.856.001,”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la niña como “KENYERLITH” y agregar el número de la cédula de identidad de la madre, N° V. “3.856.001.”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, N° 2.
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap.-
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