REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003640
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ANA BEDA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.764.774, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 007, folio 005 del año 2.000, en virtud de que en la misma colocaron el primer nombre de la niña como “ANAIR” siendo lo correcto “ANAIS”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento y Constancia de Registro y Estadística de Nacimiento de la niña, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto colocar el primer nombre de la niña como “ANAIS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la niña como “ANAIS”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap.
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